Nulidad de la plusvalía municipal


El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como 'plusvalía municipal', cuando su carácter resulta confiscatorio al arrojar un gravamen superior a la ganancia obtenida por el contribuyente.




Así lo fija el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 31 de octubre de 2019, en la que argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

El caso abordado por el tribunal, una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid, es el de un contribuyente que demandó al Ayuntamiento de Majadahonda por cobrarle 3.560 euros de plusvalía municipal por la venta de un inmueble pese a que el beneficio que obtuvo con la transacción fe de solo 3.473 euros.

El fallo del Constitucional, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que “cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad”, recogidos en el artículo 31,1 de la Constitución Española. Además, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Asimismo, el TC subraya que es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en la sentencia.

En esta línea, recuerda que los ciudadanos tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero también el derecho de hacerlo "no de cualquier manera", sino únicamente "con arreglo a la ley" y exclusivamente "de acuerdo con su capacidad económica".
La controversia acerca del impuesto de plusvalía municipal ha ido en aumento en los últimos años. Ya en mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonial, pero no se planteó si la determinación de la base imponible del impuesto es constitucional cuando aún existiendo ganancia, ésta es notablemente inferior al importe de la cuota tributaria.





La situación ha generado numerosos litigios y un cierto caos en la gestión municipal del tributo, a la espera de un rediseño definitivo que permita su aplicación dentro de los márgenes de la Constitución. De momento, la parálisis política en la que está sumida el país ha dejado en el cajón las propuestas de reforma que barajaba el Parlamento.


Enlaces de interés:

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10173310/10/19/El-Tribunal-Constitucional-anula-la-plusvalia-municipal-cuando-la-cuota-a-pagar-supera-la-ganancia-obtenida.html

https://www.eldia.es/economia/2019/10/31/tc-declara-inconstitucional-plusvalia-municipal/1021212.html