El Tribunal Constitucional ha
declarado por unanimidad nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como 'plusvalía
municipal', cuando su carácter resulta confiscatorio al arrojar un gravamen
superior a la ganancia obtenida por el contribuyente.
Así lo fija el Tribunal
Constitucional en su Sentencia de 31 de octubre de 2019, en la que argumenta
que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar
es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría
tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia",
produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales
de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.
El caso abordado por el tribunal,
una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el juzgado
contencioso-administrativo número 32 de Madrid, es el de un contribuyente que
demandó al Ayuntamiento de Majadahonda por cobrarle 3.560 euros de plusvalía
municipal por la venta de un inmueble pese a que el beneficio que obtuvo con la
transacción fe de solo 3.473 euros.
El fallo del Constitucional, cuya
ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que
“cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar
es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría
tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso
de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad
económica y no confiscatoriedad”, recogidos en el artículo 31,1 de la
Constitución Española. Además, limita las situaciones susceptibles de ser
revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha
de su publicación.
Asimismo, el TC subraya que es
tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración
normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las
exigencias constitucionales puestas de manifiesto en la sentencia.
En esta línea, recuerda que los
ciudadanos tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos, pero también el derecho de hacerlo "no de cualquier
manera", sino únicamente "con arreglo a la ley" y
exclusivamente "de acuerdo con su capacidad económica".
La controversia acerca del
impuesto de plusvalía municipal ha ido en aumento en los últimos años. Ya en
mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional de este
impuesto cuando no existe ganancia patrimonial, pero no se planteó si la
determinación de la base imponible del impuesto es constitucional cuando aún
existiendo ganancia, ésta es notablemente inferior al importe de la cuota
tributaria.
La situación ha generado
numerosos litigios y un cierto caos en la gestión municipal del tributo, a la
espera de un rediseño definitivo que permita su aplicación dentro de los
márgenes de la Constitución. De momento, la parálisis política en la que está
sumida el país ha dejado en el cajón las propuestas de reforma que barajaba el
Parlamento.
https://www.eldia.es/economia/2019/10/31/tc-declara-inconstitucional-plusvalia-municipal/1021212.html

